EXP.
N.° 03958-2007-HD/TC
ICA
ATILIO
FERNANDO
PACHAS
SEGURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Atilio Fernando Pachas Segura contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta
Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 109, su fecha 29 de mayo de
2007, que declara improcedente la
demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 13 de noviembre de 2006 el recurrente interpone
demanda de hábeas data contra el Representante Legal del BBVA –Banco
Continental- sucursal Chincha, solicitando se
ordene el retiro o exclusión de la información contenida en la Central de Riesgo de la Superintendencia
de Banca y Seguros del Perú, sobre una presunta deuda que mantendría con
el referido banco. Afirma que la entidad demandada ha suministrado
información errónea a dicha central ya que él no tiene deuda pendiente con
el demandado, tal como se demuestra mediante su estado de cuenta corriente
de dicha entidad financiera y de los reportes emitidos por INFOCORP, y sin
embargo la
Superintendencia lo califica como cliente pérdida
por sobregiro en cuenta corriente. El recurrente alega que tal hecho
lesiona su derecho a la intimidad personal.
- Que la pretensión del recurrente se
encuentra circunscrita a la rectificación de los datos contenidos en los
reportes emitidos por la
Central de Riesgos de la SBS, que lo califica como cliente pérdida.
- Que aun cuando el recurrente
alega vulneración del derecho a la intimidad, la cuestión que plantea el
caso concierne a la eventual lesión del derecho a la autodeterminación
informativa, el cual garantiza también el derecho de solicitar la
rectificación de datos personales que se hayan registrado y que resulten
erróneos.
- Que sin embargo de autos fluye la
existencia de diversos hechos controvertidos directamente vinculados a la
deuda que mantendría el recurrente con el Banco Continental, esto es si
pagó o no la deuda ascendente a S/ 7, 318.00, pues solo desvirtuando este
hecho en la forma, oportunidad y lugar correspondiente se puede modificar
los datos contenidos en la
Central de Riesgo de la SBS.
- Que en tal sentido la demanda
incoada, debido a las limitaciones del proceso por su carencia de estación
probatoria –conforme lo establece el artículo 9º del Código Procesal Constitucional–, no puede ser atendida. No obstante,
queda a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la forma
legal que corresponda.
Por estos considerandos,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas data, quedando obviamente a salvo el derecho del recurrente para que lo pueda hacer valer en la
vía correspondiente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA