EXP. N.° 03960-2007-PA/TC

LIMA

FREDDY BENEDICTO

CANALES JIMÉNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Huacho, 18 de diciembre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Freddy Benedicto Canales Jiménez, contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 59 del segundo cuaderno, su fecha 16 de mayo de 2007, que declara improcedente in limine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de marzo de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el objeto de que se declare nula la resolución de fecha 1 de julio de 2005, recaída en el expediente N.° 1969 – 2003. Alega que se lesionan sus derechos a la dignidad, a la igualdad ante la ley, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional y a la cosa juzgada.

 

2.      Que de conformidad con lo establecido por el artículo 44, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda, cuando se cuestiona una resolución judicial, es 30 días de haber sido ésta notificada.

 

3.      Que en el caso de autos la resolución cuestionada, de fecha 1 de julio de 2005, fue notificada al recurrente el 3 de octubre de 2005, tal como consta de la copia de la cédula de notificación (fojas 3 del cuaderno principal) y del propio escrito de demanda (fojas 55 del cuaderno principal). Sin embargo el recurrente interpone la demanda recién con fecha 29 de marzo de 2006, es decir, después de aproximadamente 5 meses y medio de notificada la resolución impugnada y, en consecuencia, de manera extemporánea.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA