LIMA
FREDDY BENEDICTO
CANALES JIMÉNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Freddy Benedicto Canales Jiménez, contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de marzo de 2006 el
recurrente interpone demanda de amparo contra los vocales de
2. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 44, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, el plazo para interponer la demanda, cuando se cuestiona una resolución judicial, es 30 días de haber sido ésta notificada.
3. Que en el caso de autos la resolución cuestionada, de fecha 1 de julio de 2005, fue notificada al recurrente el 3 de octubre de 2005, tal como consta de la copia de la cédula de notificación (fojas 3 del cuaderno principal) y del propio escrito de demanda (fojas 55 del cuaderno principal). Sin embargo el recurrente interpone la demanda recién con fecha 29 de marzo de 2006, es decir, después de aproximadamente 5 meses y medio de notificada la resolución impugnada y, en consecuencia, de manera extemporánea.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA