LIMA
PROMOTORA CLUB
EMPRESARIAL S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de octubre de 2008
VISTA
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de 17 de diciembre de 2008, presentada por Promotora Club Empresarial S.A.; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 8 de abril de 2008, la demandante solicita la aclaración de la sentencia recaída en el presente expediente con respecto a la procedencia del pago de intereses moratorios relativos a la deuda tributaria por el ITAN.
2. Que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece: “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...), el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)”.
3. Que en cuanto a lo que se pide, debe subrayarse que en diversa jurisprudencia (SSTC 1255-2003-AA/TC, 3591-2004-AA/TC, 7802-2006-AA/TC, 1282-2006-AA/TC, entre otras) este Tribunal ha sostenido que, con respecto al pago de intereses moratorios, aunque la demanda haya sido desestimada, debe precisarse los alcances del fallo.
4.
Que cabe tener presente que la prolongada
duración del proceso de amparo de autos traería como consecuencia directa (de
condenarse al pago de intereses) que quien solicitó la tutela de un derecho
termine en una situación que le ocasione un perjuicio económico mayor al que
hubiera tenido si no hubiera interpuesto la demanda en la equivocada creencia
de que el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) resultaba equiparable al
Impuesto Mínimo a
5.
Que en ese orden de ideas, el Tribunal
Constitucional estima conveniente aclarar este extremo de la demanda puesto
que, aunque por los fundamentos esbozados en
6.
Que es necesario precisar que dicha regla
sólo rige hasta la fecha en que la deuda sobre el pago del tributo existió,
esto es, el 1 de julio de 2007, fecha en que se
publicó en el diario oficial El Peruano
7.
Que en consecuencia, este Colegiado
ordena a
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
1. Declarar HA LUGAR la aclaración solicitada. Por tanto, intégrese a la sentencia de autos los considerandos 5, 6 y 7 de la presente resolución.
2. Corregir la sentencia de autos en los términos del considerando 7 de la presente resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ