EXP. N.° 03977-2007-PC/TC
LIMA
CAJA DE PENSIONES
MILITAR - POLICIAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por
1.
Que la demandante
Caja de Pensiones Militar Policial pretende que el emplazado Ministerio del
Interior cumpla con dejar sin efecto el pago de la pensión de ascendientes
renovable otorgada por Resolución Directoral N.º 9712 DIRPER PNP, de fecha 23
de octubre de
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver –que, como se sabe, carece de estación probatoria–, se pueda expedir una sentencia estimatoria, es preciso que, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) Ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
4.
Que, en el presente
caso se advierte de fojas
5.
Que siendo así,
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ