EXP. N.° 03979-2007-PA/TC

LIMA

ENRIQUE ALEJANDRO

CARTY RISCO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Enrique Alejandro Carty Risco contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que la parte demandante interpone demanda de amparo contra el Comandante General  de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución Suprema N.º 0120-SGFA-CP-89, de fecha 6 de febrero de 1989, en la parte que resuelve pasar a situación de retiro por “inaptitud psicosomática” por dolencia adquirida fuera de servicio y se ordene a la emplazada emitir nueva resolución considerando que la causal de su pase a la situación militar de retiro fue adquirida en acto de servicio; y que consecuentemente se le otorgue una pensión de invalidez, la pensiones devengadas, los beneficios dejados de percibir y el pago de los intereses legales.

 

2.        Que a fojas 99 y 104 obran las sentencias de primera y segunda instancias emitidas en proceso contencioso-administrativo seguido por el demandante contra la Fuerza Aérea del Perú en la que se impugnó judicialmente la Resolución Suprema Nº 0120-SGFA-CP-89, de fecha 6 de febrero de 1989, proceso que concluyó con declaración sobre el fondo desestimando la demanda por infundada.

 

3.        Que el demandante no acude al presente proceso constitucional de amparo para cuestionar la resolución judicial que puso fin al proceso contencioso-administrativo, sino que vuelve a proponer la misma pretensión contra la misma emplazada, motivo por el que, habiendo recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho constitucional y existiendo sentencia ejecutoriada que resuelve la pretensión, la demanda deviene en improcedente conforme al artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ