EXP. N.° 03984-2007-PA/TC
DEL SANTA
ROSA HERMENEGILDA
SÁNCHEZ GAMARRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña
Rosa Hermenegilda Sánchez Gamarra contra la sentencia
de
1.
Que con fecha 13 de febrero de 2007 la
recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote mediante resolución de fecha 14 de febrero de 2007, declaró inadmisible la demanda y concedió a la actora un plazo de tres días a fin de que subsane la omisión por no haber precisado el domicilio legal de la entidad demandada y por no haber acreditado los periodos que según manifestó haber laborado sin contrato alguno.
3. Que sin embargo la actora no subsanó las mencionadas omisiones, razón por la cual mediante Resolución N.º 2 de fecha 13 de marzo de 2007 se rechazó la demanda ordenándose el archivo del expediente y la devolución de los anexos. Dicha decisión fue confirmada en segundo grado, habiéndose interpuesto contra éste recurso de agravio constitucional que es objeto de revisión por parte de este Colegiado.
4.
Que
el artículo 18.º del Código Procesal Constitucional
dispone que Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede recurso de agravio constitucional (...)”.
Adicionalmente, en
5. Por tanto, al no tratarse de una resolución denegatoria que declare infundada o improcedente la demanda, o que contravenga un precedente constitucional vinculante, no corresponde admitir el recurso de agravio constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional; NULO todo lo actuado después de su interposición; y, en consecuencia IMPROCEDENTE dicho recurso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA