EXP. N.° 3988-2007-PHC/TC
PIURA
SANTIAGO
MEJÍA
CERRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Chiclayo, 16 de agosto de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Santiago Mejía Cerro contra la resolución
de
ATENDIENDO A
1. Que,
con fecha 5 de junio de 2007, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus
contra los vocales superiores integrantes de
2. Que
debe señalarse que
El propósito fundamental del hábeas corpus contra resoluciones judiciales es velar por que los jueces ordinarios, en el conocimiento de los procesos sometidos a su competencia, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales de orden procesal reconocidos al justiciable, más aún si estos inciden en el ejercicio de la libertad individual.
3. Que, empero, del análisis de los argumentos de la demanda, este Colegiado aprecia que lo que en realidad subyace principalmente en su reclamación es un alegato de inculpabilidad respecto al hecho ilícito que se le atribuye, al sostener el actor que no es el autor del delito por el cual se le procesa, como se aprecia de las serias contradicciones en que ha incurrido la parte denunciante, y más aún, ofreciendo como testigos a personas que con sus declaraciones podrían desvirtuar la imputación de la cual se le acusa, aseveración que permite subrayar a este Colegiado que el proceso constitucional de hábeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para dilucidar aspectos cuya competencia pertenece a la jurisdicción ordinaria, como son los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, y no de la justicia constitucional, que examina casos de otra naturaleza. (Cfr. STC N.º 2849-2004-HC, Caso Ramírez Miguel).
4. Que por consiguiente al advertirse que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido por el hábeas corpus, resulta de aplicación al caso el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS