EXP. N.° 03992-2007-PHC/TC

LIMA

FERNANDO SUITO

HERMOSILLA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de julio de 2008

 

VISTO

 

El Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Suito Hermosilla contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas 829, su fecha 11 de junio de 2007 que declaró infundada la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el recurrente, con fecha 20 de marzo de 2007, interpone demanda de hábeas corpus cuestionando el auto de apertura de instrucción emitido en el proceso penal que se le sigue ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima por la presunta comisión de los delitos de peculado y colusión (Exp. N.° 053-2001).

 

2.      Que, a través del escrito presentado con fecha 11 de julio de 2008 el propio recurrente señala que mediante Ejecutoria Suprema de fecha 1 de julio del presente año, ha sido absuelto de los cargos imputados. A tal efecto, adjunta copia legalizada del certificado de libertad expedido por le Instituto Nacional Penitenciario.

 

3.      Que,, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amen a o la misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, haberse absuelto al recurrente en el proceso cuestionado, ha cesado la pretendida violación de sus derechos, por lo que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar que no ha lugar al pronunciamiento de fondo, por haber operado la sustracción de materia, debiendo archivarse el expediente.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESIA RAMIREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ALVAREZ MIRANDA