EXP. N.° 03992-2007-PHC/TC
LIMA
FERNANDO SUITO
HERMOSILLA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de julio de 2008
VISTO
El Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Fernando Suito
Hermosilla contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, el recurrente, con fecha 20 de marzo de 2007,
interpone demanda de hábeas corpus cuestionando el auto de apertura de
instrucción emitido en el proceso penal que se le sigue ante
2. Que, a través del escrito presentado con fecha 11 de julio de 2008 el propio recurrente señala que mediante Ejecutoria Suprema de fecha 1 de julio del presente año, ha sido absuelto de los cargos imputados. A tal efecto, adjunta copia legalizada del certificado de libertad expedido por le Instituto Nacional Penitenciario.
3. Que,, siendo el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código Procesal Constitucional, el proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza, carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amen a o la misma se hubiere tornado irreparable. Es por ello que, en el presente caso, haberse absuelto al recurrente en el proceso cuestionado, ha cesado la pretendida violación de sus derechos, por lo que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de materia.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar que no ha lugar al pronunciamiento de fondo, por haber operado la sustracción de materia, debiendo archivarse el expediente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESIA RAMIREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ALVAREZ MIRANDA