EXP. N.° 04006-2007-PA/TC
MANUEL JESÚS
CARRIÓN SALINAS
En Trujillo, a los 17 días del mes de
agosto de 2007,
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Manuel Jesús Carrión Salinas contra la sentencia de
Con fecha 3 de octubre de 2006, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda
alegando que al demandante se le denegó la pensión solicitada porque no reunía
los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º
25967 y
El Quinto Juzgado Civil de Trujillo, con fecha 30 de enero de 2007, declara infundada la demanda, por considerar que los documentos presentados por el demandante al no encontrarse corroborados con otros medios probatorios resultan insuficientes para acreditar periodos de aportación.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda, por estimar que el proceso de amparo no resulta ser la vía idónea para el reconocimiento de años de aportes adicionales, por carecer de estación probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
En el fundamento 37 de
2. El demandante pretende que se le otorgue pensión de jubilación conforme al Decreto Ley N.º 19990, reconociéndole un total de 33 años completos de aportaciones. En consecuencia, su pretensión está comprendida en el supuesto previsto en el fundamento 37.b) de la citada sentencia, motivo por el cual corresponde un análisis de fondo.
§ Análisis de la controversia
3.
Conforme al artículo 38.º del Decreto Ley N.º 19990, modificado por el artículo 9.°
de
4.
De
5. En el presente caso, debe precisarse que el demandante para acreditar los años de aportaciones, no ha aportado al proceso ningún medio probatorio idóneo que permita demostrar que tiene un mínimo de 20 años de aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada, ya que para este Tribunal el documento denominado Declaración Jurada del Empleador, obrante a fojas 12, no constituye una prueba suficiente para demostrar periodo de aportación alguno, pues no se encuentra corroborado con otros medios probatorios (certificados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resumen de aportaciones, entre otros), por lo que al no haberse probado los hechos que sustentan la pretensión, la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.