EXP. N.° 04013-2007-PHC/TC
LIMA
JUAN MACHA OLIVERA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de noviembre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Juan Macha Olivera contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de
marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra
2.
Que manifiesta que
viene siendo procesado en el fuero militar (Exp. N.° 52000-2005-0030) por la
presunta comisión de los delitos de excesos en la facultad de mando y en el
ejercicio del mando, y contra la función y administración militar policial.
Alega que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de
diversos artículos del Código de Justicia Militar (Decreto Legislativo N.°
961), entre los que se encuentra el artículo 134°, que prevé el delito contra
la función y administración militar policial (por el cual viene siendo procesado),
y que, a pesar de ello,
3.
Que refiere que
mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2006, el Vocal de Instrucción del
Consejo Supremo de Justicia Militar -ante la solicitud de nulidad que planteó
-resolvió declarar nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 6 de junio
de 2006 dictado en el referido proceso N.° 52000-2005-0030; decisión que fue
impugnada por el Fiscal de
4.
Que conforme al
artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial
la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse
la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente
previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso [Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC,
Caso Lionel Richi de
5.
Que a partir de lo
señalado en la demanda así como del estudio de autos, se advierte que la
resolución de fecha 28 de agosto de 2006, que estimando lo solicitado por el
procesado declara nulo el auto de apertura de instrucción del proceso N.°
52000-2005-0030 (a fojas 189), fue impugnado por el Fiscal de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA