EXP. N.° 04015-2006-PA/TC
LIMA
HÉCTOR
CORAZAO
QUISPE
Lima, 14 de enero de 2008
La resolución recaída en el Expediente N.° 04015-2006-PA/TC, que declara FUNDADA la demanda, es aquella conformada por los votos de los magistrados Landa Arroyo, Alva Orlandini y Beaumont Callirgos, magistrado que fue llamado para que conozca de la causa debido al cese en funciones del ex magistrado García Toma. El voto del magistrado Alva Orlandini aparece firmado en hoja membretada aparte, y no junto con la firma de los demás magistrados debido al cese en funciones de este magistrado.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 14 días del mes de
enero de 2008,
ASUNTO
Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Isaac Cecilio Baltasar Ventosilla
contra la resolución de
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero de 2004, don Isaac Cecilio Baltasar
Ventosilla interpone demanda de amparo a favor de don Héctor Corazao Quispe
contra
AFP Unión Vida contesta la demanda, alegando que lo que pretende el recurrente es la nulidad del contrato de afiliación, lo que no puede ventilarse en el proceso constitucional de amparo.
El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de
La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
1.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional estableció
jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del
Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado,
el Congreso de
2. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
3.
En el caso concreto, el
representado del recurrente viene laborando en la empresa minera Showing Hierro
Perú S.A.A., desde el 20 de agosto de 1963 hasta la actualidad, habiendo realizado trabajos en
la sección Operaciones Mina (perforación costo común) como perforista “B” hasta
el año 1991, en que fue reubicado por razones de salud como Operador de Caseta
de Dry Cobbiny, en planta Separación Magnética en Seco Campo. Posteriormente,
en 1992 pasa a Planeamiento y Geología como Operador de fotocopiadora,
realizando, hasta aquí, labores que implican un riesgo para su salud,
considerado éste como uno de los supuestos para el posible retorno al SNP. En
consecuencia, la demanda debe ser declarada fundada, lo cual no implica la
desafiliación automática del demandante, sino el inicio del trámite de su
desafiliación ante la propia AFP y
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1.
Declarar FUNDADA la
demanda constitucional de amparo por vulneración del derecho al libre acceso a
las prestaciones pensionarias; en consecuencia, ordenar a
2. IMPROCEDENTE la solicitud de dejar sin efecto, de manera inmediata, el pedido de desafiliación.
3. Ordenar la remisión de los actuados a la autoridad administrativa competente para la realización del trámite de desafiliación.
4.
Ordenar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ALVA ORLANDINI
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 04015-2006-PA/TC
LIMA
HÉCTOR
CORAZAO QUISPE
VOTO DEL MAGISTRADO
ALVA ORLANDINI
Voto que formula el magistrado Alva
Orlandini en el recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Isaac Cecilio Baltasar Ventosilla contra la resolución de
1.
Con fecha 30 de enero de
2004, don Isaac Cecilio Baltasar Ventosilla interpone demanda de amparo a favor
de don Héctor Corazao Quispe contra
2. AFP Unión Vida contesta la demanda, alegando que lo que pretende el recurrente es la nulidad del contrato de afiliación, lo que no puede ventilarse en el proceso constitucional de amparo.
3.
4.
El Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil de
5. La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
4.
En la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1776-2004-AA/TC, el Tribunal Constitucional estableció
jurisprudencia sobre la posibilidad de retorno parcial de los pensionistas del
Sistema Privado de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones. Por otro lado,
el Congreso de
5. Sobre el mismo asunto, en la sentencia recaída en el Expediente N.º 07281-2006-PA/TC, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, ha emitido pronunciamiento respecto a las causales de solicitud de desafiliación, incluida, desde luego, la referida a la falta, insuficiente o errónea información, y ha establecido dos precedentes vinculantes, a saber: el primero sobre la información (Cfr. fundamento N.º 27) y el segundo, sobre las pautas a seguir respecto al procedimiento de desafiliación (Cfr. fundamento N.º 37).
6.
En el caso concreto, el
representado del recurrente viene laborando en la empresa minera Showing Hierro
Perú S.A.A., desde el 20 de agosto de 1963 hasta la actualidad, habiendo realizado trabajos en
la sección Operaciones Mina (perforación costo común) como perforista “B” hasta
el año 1991, en que fue reubicado por razones de salud como Operador de Caseta
de Dry Cobbiny, en planta Separación Magnética en Seco Campo. Posteriormente,
en 1992 pasa a Planeamiento y Geología como Operador de fotocopiadora, realizando,
hasta aquí, labores que implican un riesgo para su salud, considerado éste como
uno de los supuestos para el posible retorno al SNP. En consecuencia, la
demanda debe ser declarada fundada, lo cual no implica la desafiliación
automática del demandante, sino el inicio del trámite de su desafiliación ante
la propia AFP y
Por estos fundamentos, se debe declarar FUNDADA la
demanda constitucional de amparo por vulneración del derecho al libre acceso a
las prestaciones pensionarias; en consecuencia, ordenar a
Ordenar la
remisión de los actuados a la autoridad administrativa competente para la
realización del trámite de desafiliación; asimismo, ordenar a
S.
ALVA ORLANDINI