EXP.
N.° 04016-2007-PHC/TC
LIMA
GLORIA
ESTHER
ROJAS
ARROYO Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Gloria
Esther Rojas Arroyo y don Omar Gerald Manturano Rojas contra
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 26 de setiembre de 2006 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus cuestionando la condena impuesta en su contra por el Juzgado Paz Letrado de Matucana con fecha 22 de mayo de 2006 (Exp. N.º 73-2005), confirmada por el Juzgado Mixto de Matucana con fecha 11 de setiembre de 2006 (Exp N.º 012-2006-JP-P). Alegan que se vulnera su derecho al debido proceso, concretamente el derecho de defensa y a la motivación de las resoluciones.
2.
Que del estudio de autos se
desprende que los recurrentes fueron condenados por la comisión de falta de
lesiones, tipificada en el artículo 441 del Código Penal, a una pena de
prestación de servicios comunitarios de cincuenta jornadas. Al respecto
debe señalarse que conforme al artículo
200, inciso 1 de
3. Que tal relación de conexidad del debido proceso con la libertad individual existe, por ejemplo, cuando la pena impuesta es privativa de libertad, lo que ha permitido a este Tribunal en dichos casos emitir una resolución de fondo determinando si ha sido vulnerado el debido proceso. En el presente caso, en cambio, ha sido impuesta una pena de prestación de servicios a la comunidad, la que no incide en el contenido de la libertad individual, por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA