EXP. N.° 04020-2007-PHC/TC
LIMA
LAS INTERNAS DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I
“SANTA MÓNICA”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Ricardo Felipe Julca Béjar a favor de las internas del Establecimiento
Penitenciario de Chorrillos I “Santa Mónica” contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 19 de
marzo de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra
Del escrito de recurso de agravio constitucional interpuesto con fecha 18 de junio de 2007, se aprecia que el demandante señala que el supuesto acto acusado de inconstitucional se ha acordado y ejecutado el día 15 de marzo de 2007, no advirtiéndose por lo demás que se acuse o impugne su posterior configuración.
2. Que realizada la investigación sumaria la funcionaria y delegadas emplazadas señalan que el día 15 de marzo de 2007 las internas de manera voluntaria se negaron a recibir solamente su desayuno en protesta por el mal estado de los alimentos. Agregan que el Consorcio RESAL E.I.R.L. – PROVEEDOR RS BOCHE E.I.R.L. ha promovido el presente hábeas corpus, porque el INPE ha resuelto el contrato con dicha persona jurídica –por suministrar alimentos en mal estado–, y que el representante de la empresa tiene los mismos apellidos que los del abogado que autoriza la demanda de hábeas corpus.
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso resulta de aplicación la causal de improcedencia contenida en el artículo 5.°, inciso 5 del Código Procesal Constitucional, toda vez que el supuesto agravio a los derechos de la libertad de las favorecidas se ha producido y cesado con fecha 15 de marzo de 2007, esto es, en fecha anterior a la postulación de la presente demanda.
4.
Que no obstante el
rechazo de la presente demanda debe advertirse respecto a la alegación de
descargo de las demandadas –en el sentido de que el consorcio al que se le ha
resuelto el contrato de suministro de alimentos promovió el presente hábeas corpus–, que los fines esenciales de los procesos
constitucionales son el garantizar la primacía de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA