EXP. Nº 4033-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

CLODOSVINDA CLOFE

ESPINOZA DE ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de abril de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de corrección de la sentencia de autos, su fecha 17 de agosto de 2007,  presentado por doña Clodosvinda Clofe Espinoza de Espinoza el 28 de abril de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), este Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la resolución de autos declara fundada en parte la demanda ordenando que la Oficina de Normalización Provisional (ONP) expida nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante. Además, declara infundado el recurso de agravio constitucional respecto a la afectación del derecho al mínimo vital vigente, a la aplicación de la Ley Nº 23908, a la pensión del causante y a la pensión de viudez.

 

3.      Que en el presente caso la demandante solicita que se integre la sentencia de autos ordenando a la ONP el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

4.      Que siendo el pago de devengados, intereses legales y costos procesales consecuencia del carácter fundado del extremo de la demanda que ordena a la emplazada la expedición de nueva resolución reconociéndole al causante un mayor número de años de aportes y estando conforme a la jurisprudencia en el sentido de que la emplazada expida una nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante, corresponde integrar la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declara HA LUGAR la solicitud de corrección, entendida como solicitud de integración, por consiguiente: INTÉGRESE la resolución de fecha 17 de agosto de 2007 en la parte resolutiva, por lo que donde dice: “2. Ordenar a la emplazada que expida una nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante”, debe decir: “2. Ordenar a la emplazada que expida una nueva resolución reconociendo un total de 35 años, 9 meses y 29 días de aportaciones realizadas por el causante, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales”.

                                                                                                        

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ                                                                                                     

BEAUMONT CALLIRGOS