EXP. N.º 04040-2007-PA/TC

LIMA

NICANOR EMILIO

RAMÍREZ PACHECO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de enero de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 17 de octubre de 2007,  presentado por don Nicanor Emilio Ramírez Pacheco el 30 de enero de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud, estableciendo el plazo de tres días para su interposición contados desde su notificación.

 

2.      Que en el presente caso el demandante solicita la aclaración de la resolución ya que en ella “no se han pronunciado sobre el fondo del asunto (y), sin embargo, se ha declarado infundada mi demanda”. Al respecto precisarse que la resolución cuestionada  declara infundada la demanda de amparo y, en consecuencia, deniega el otorgamiento del beneficio denominado asignación de combustible ya que dicha pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho a la pensión, en aplicación del artículo 38º del CPConst.

 

3.      Que conforme se aprecia de las cédulas de notificación obrantes a fojas 32 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional, la resolución fue notificada el 14 de enero de 2008 y la solicitud de aclaración –entendida como reposición- fue presentada el 30 de enero de 2008 (fojas 36), siendo consecuencia extemporánea por exceder el plazo de tres días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                           

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA