EXP. N.° 04042-2007-PA/TC
LIMA
EDUVIGES REQUIZ
FERNÁNDEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 24 días del mes
de noviembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduviges Requiz Fernández contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda solicitando se la declare improcedente,
alegando que la única entidad encargada de evacuar un informe respecto de la
incapacidad del demandante es
El Sexagésimo Segundo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 14 de noviembre de 2006, declara fundada la demanda considerando que el demandante ha demostrado el incremento de su incapacidad.
La recurrida, revocando la apelada, declara fundada, en parte, la demanda estimando que el demandante debe cumplir con someterse al examen médico correspondiente a fin de determinar su grado de incapacidad, e improcedente respecto del abono de devengados.
FUNDAMENTOS
1. De
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
Delimitación del petitorio
2.
En el presente
caso, habiendo sido declarada fundada la
demanda respecto a la
expedición de la resolución correspondiente previo sometimiento a la evaluación médica respectiva, sólo corresponde a este Colegiado, de
conformidad con el inciso 2) del artículo 202° de
Análisis de la controversia
3.
El Tribunal
Constitucional, en
3.1 Resolución N.° 039-SGO-PCPE-IPSS-97 (f. 7) que acredita que se le otorgó, a partir del 3 de setiembre de 1994, una renta vitalicia por enfermedad profesional, por padecer de neumoconiosis I, con 55% de incapacidad permanente parcial.
3.2 Informe de Evaluación Médica de
Incapacidad – D.L. 18846 (f. 24 del cuaderno del
Tribunal), emitido por
4. En consecuencia, al no evidenciar el demandante que su incapacidad permanente parcial se hubiese incrementado a una incapacidad permanente total (superior al 65% de incapacidad), a fin de lograr un incremento en el monto de su pensión, no procede estimar el extremo de la pretensión antes señalado.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADO el extremo de la pretensión materia del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA