EXP. N.º 4059-2007-PA/TC

JUNÍN

ESTELA ROJAS

CAMARGO

 

 

 

Lima, 8 de agosto de 2008

 

 

               VISTA: La sentencia de fecha 15 de octubre de 2007; y, ATENDIENDO A: que el primer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que “(…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido [en sus resoluciones]”; que, en el caso este Colegiado aprecia que en la Sumilla y en el Asunto de la sentencia de autos se ha consignado erróneamente el nombre de  ELENA en lugar de el de ESTELA, por lo que debe efectuarse la subsanación correspondiente. En consecuencia, por acuerdo de la Sala Primera SE RESUELVE: SUBSANAR de oficio la sentencia de autos, su fecha 15 de octubre de 2007; por tanto, donde dice: “ELENA” debe decir: ESTELA.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

 

S.

MESÍA RAMÍREZ

    PRESIDENTE

 

 

Ernesto Figueroa Bernardini

                                           Secretario Relator