EXP. N.° 4059-2007-PA/TC
JUNÍN
ELENA ROJAS
CAMARGO
En Lima, a los 15 días del mes de
octubre de 2007,
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Elena Rojas Camargo contra la resolución de
Con fecha 26 de enero de 2007 la
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda expresando que la demandante no fue despedida, sino que su vínculo laboral terminó por el vencimiento del plazo de su contrato, y que venía laborando bajo dos modalidades distintas, primero por contrato por servicios no personales y luego contrato a plazo fijo, no asistiéndole la estabilidad laboral.
El Segundo Juzgado Mixto de Satipo, con fecha 9 de abril de 2007, declara fundada la demanda, por considerar que la demandante ha acreditado haber prestado servicios para la emplazada en forma continua y permanente desempeñando la misma labor, además de haber laborado 4 días luego de haber culminado su contrato, lo cual demuestra que este fue desnaturalizado.
La recurrida revoca la apelada y declara
improcedente la demanda por estimar que las pretensiones de la recurrente deben
ser dilucidadas en el proceso laboral público por estar bajo los alcances de
1.
Del tenor de los contratos de trabajo que
obran de fojas
2.
De fojas
3.
Asimismo, debemos señalar que de fojas
4. Por las razones expuestas anteriormente, este Colegiado considera que el contrato de trabajo del demandante ha sido desnaturalizado, por haberse producido el supuesto previsto en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. En efecto, se ha demostrado que hubo simulación en el contrato toda vez que se ha pretendido simular la contratación bajo distintas modalidades, como se aprecia de las primeras cláusulas de los mencionados contratos, siendo que durante todo el récord laboral de la demandante, ésta realizó las mismas labores. Por consiguiente, el contrato existente entre las partes se convirtió en uno de duración indeterminada, razón por la cual la demandante no podía ser despedida sino por causa justa, situación que no se ha presentado en el caso de autos.
5. En consecuencia, en el caso se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de la recurrente, razón por la que la demanda debe ser estimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo.
2.
Ordenar que
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ