EXP. N 04060-2007-PHC/TC

JUNÍN

HELIO BELLEZA BULLÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de febrero de 2008

 

VISTO

 

El recurso de nulidad, entendido como de reposición, presentado por Helio Belleza Bullón contra la resolución de autos, de fecha 4 de octubre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

  1. Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus en aplicación del artículo 5º, inciso 1) del Código Procesal Constitucional, por cuanto los hechos expuestos no estaban relacionados con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal o derechos conexos a él.

 

  1. Que en su recurso el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

  1. Que el recurso propuesto carece de sustento porque la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Colegiado, por lo que debe ser rechazado.

 

5.      Que a fin de absolver la duda del recurrente sobre el órgano del Tribunal que adoptó la decisión sobre su caso, corresponde señalar que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley 28301), “para conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento, iniciadas ante los jueces respectivos, el Tribunal está constituido por dos Salas, con tres miembros cada una. Las resoluciones requieren tres votos conformes”. En este sentido la resolución de autos fue adoptada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional.

 

6.      Que el recurso de reposición no es la vía para atender los pedidos del recurrente sobre acceso a información relacionada con su expediente o el desarrollo de su proceso, siendo deber de sus abogados presentar las solicitudes correspondientes por las vías previstas legalmente para tal efecto.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA