EXP.
N.° 04060-2007-PHC/TC
JUNÍN
HELIO
BELLEZA BULLÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helio
Belleza Bullón contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta
Descentralizada de La Merced
– Chanchamayo de la
Corte Superior de Justicia de Junín,
de fojas 86, su fecha 26 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1 de junio de
2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el relator de la Segunda Sala Mixta
Descentralizada de La Merced,
Corte Superior de Justicia de Junín. Alega que el citado relator es el “autor
intelectual” de una serie de actos irregulares que han originado que la
referida sala haya dictado apercibimiento de multas compulsivas y progresivas
contra su persona.
2.
Que debe señalarse que
conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el
hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a tutelar la libertad
individual y derechos conexos. Al respecto, según el texto de la demanda, las
irregularidades que acusa el recurrente han originado un apercibimiento de
multa, hecho que no incidiría en su libertad. En tal sentido, al no estar
referida la demanda al contenido protegido en los derechos que son materia de
hábeas corpus, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el
artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA