EXP. N.° 04060-2007-PHC/TC

JUNÍN

HELIO BELLEZA BULLÓN

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Helio Belleza Bullón contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta Descentralizada de La Merced – Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 86, su fecha 26 de junio de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 1 de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el relator de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La Merced, Corte Superior de Justicia de Junín. Alega que el citado relator es el “autor intelectual” de una serie de actos irregulares que han originado que la referida sala haya dictado apercibimiento de multas compulsivas y progresivas contra su persona.  

 

2.      Que debe señalarse que conforme al artículo 200, inciso 1 de la Constitución, el hábeas corpus es un proceso constitucional destinado a tutelar la libertad individual y derechos conexos. Al respecto, según el texto de la demanda, las irregularidades que acusa el recurrente han originado un apercibimiento de multa, hecho que no incidiría en su libertad. En tal sentido, al no estar referida la demanda al contenido protegido en los derechos que son materia de hábeas corpus, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1 del Código Procesal Constitucional. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA