EXP. N.° 04074-2007-PC/TC

LIMA

JAIME ALEJANDRO

BALCÁZAR GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 5 de octubre de 2007

 

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime Alejandro Balcázar Gutiérrez contra la sentencia expedida por la Octava Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 54, su fecha 15 de marzo de 2007, que declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 29 de noviembre de 2006 el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Instituto Peruano del Deporte, solicitando que se le pague la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94 y que se ordene la ejecución del acto administrativo contenido en la Resolución N.° 251-2006-P/IPD, de fecha 14 de julio de 2006.

 

2.      Que este Colegiado en la STC N.º 0168-2005-PC/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos comunes que debe reunir el mandato contenido en una norma legal y en un acto administrativo para que sea exigible a través del proceso constitucional de cumplimiento.

 

3.      Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que como se dice constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.

 

4.      Que en consecuencia conforme a lo previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima), para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA/TC.

 

5.      Que asimismo en dicho proceso contencioso-administrativo se deberán aplicar los criterios establecidos en la STC N 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre de 2005, referidos al ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, y que conforme a su fundamento 14 constituyen precedente de observancia obligatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA