EXP. N.° 04074-2007-PC/TC
LIMA
JAIME ALEJANDRO
BALCÁZAR GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Jaime Alejandro Balcázar Gutiérrez contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 29 de noviembre de 2006 el recurrente
interpone demanda de cumplimiento contra el Instituto Peruano del Deporte,
solicitando que se le pague la bonificación prevista en el Decreto de Urgencia
N.° 037-94 y que se ordene la ejecución del acto administrativo contenido en
2.
Que este Colegiado en
3. Que en los fundamentos 14, 15 y 16 de la sentencia precitada, que como se dice constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se ha consignado tales requisitos, estableciéndose que éstos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias de naturaleza compleja. En el presente caso fluye de autos que el mandato cuyo cumplimiento solicita el demandante no goza de las características mínimas previstas para su exigibilidad.
4.
Que en consecuencia conforme a lo
previsto en el fundamento 28 de la citada sentencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo (vía sumarísima),
para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos
5.
Que asimismo en dicho proceso
contencioso-administrativo se deberán aplicar los criterios establecidos en
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA