EXP. N.° 04086-2007-PA/TC

ICA

SINDICATO DE TRABAJADORES

ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR

EDUCACION DE LOS CENTROS Y

PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  4 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de amparo; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se dejen sin efecto los descuentos y retenciones indebidas a las remuneraciones mensuales ordinarias que perciben los agremiados del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación de los Centros y Programas Educativos de Ica (SITASE – Ica). Asimismo, solicita que cesen los actos conminatorios y amenazas de continuar con dichos descuentos y/o retenciones.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, merecen ser protegidos a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado público.

 

3.      Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, de aplicación inmediata y obligatoria, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2), del Código Procesal Constitucional, en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 206-2005-PA fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 27 de setiembre de 2006.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA