EXP.
N.° 04092-2007-PA/TC
LIMA
YOLANDA
VICTORIA
SOLÍS
ANGLAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del
Tribunal Constitucional, presentado por doña Yolanda Victoria Solís Anglas,
mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso
seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del proceso. Así, conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 7.
2. Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, a la parte demandante, esto es la sentencia en segundo grado y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Tener por desistida a doña Yolanda Victoria
Solís Anglas del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de
amparo seguido contra
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ALVAREZ MIRANDA