EXP. N.° 04092-2007-PA/TC

LIMA

YOLANDA VICTORIA

SOLÍS ANGLAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2008

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 4 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por doña Yolanda Victoria Solís Anglas, mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme a lo establecido por el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento como forma de conclusión del  proceso. Así, conforme al artículo 37°. del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta de fojas 7.

 

2.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene por consecuencia dejar firme la resolución impugnada que le fue adversa, a la parte demandante, esto es la sentencia en segundo grado y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a doña Yolanda Victoria Solís Anglas del recurso de agravio constitucional en el presente proceso de amparo seguido contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA