EXP. N.° 04103-2007-PA/TC
LIMA
EDGAR PEPE
RIVERA ARIAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de
2008,
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgar Pepe Rivera Arias
contra la sentencia de
ANTECEDENTES
El recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada solicita que la demanda se declare improcedente, alegando que el demandante debe acudir a una vía que cuente con etapa probatoria.
El Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de Lima, con fecha 24 de julio de 2006, declara infundada la demanda considerando que existe incompatibilidad entre la percepción de la pensión vitalicia y la prestación de servicios efectivos y remunerados.
La recurrida, revocando la apelada, declara improcedente la demanda estimando que el demandante debe acudir a la vía ordinaria a fin de establecer, con certeza, el padecimiento de la enfermedad profesional.
FUNDAMENTOS
1.
En
Delimitación del petitorio
2. El demandante solicita que se le otorgue una renta vitalicia por enfermedad profesional, por padecer de neumoconiosis en primer estadio de evolución.
Análisis de la controversia
3. El Tribunal Constitucional, en
3.1 Certificado de Trabajo (f. 3)
emitido por la empresa Volcán Compañía Minera S.A.A.,
con fecha 19 de octubre de 2005, que acredita sus labores como operador de
máquina pesada, en
3.2 Declaraciones de Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (ff.
3.3 Informe de Evaluación Médica de
Incapacidad – D.L. 18846 (f. 24 del cuaderno del
Tribunal), de fecha 26 de junio de 2008, emitido por
4.
En consecuencia,
advirtiéndose de autos que el demandante se encuentra protegido por los
beneficios de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda.
2. Ordena que la emplazada otorgue al demandante la pensión de invalidez por enfermedad profesional, en los términos expresados por los fundamentos de la presente sentencia, con abono de los devengados e intereses legales correspondientes, así como los costos del proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ