EXP. N.° 04110-2008-PHC/TC
LIMA
HERMILIO CALDERÓN
LOAIZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes
de noviembre de 2008,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Hermilio Calderón Loaiza contra la resolución expedida por
ANTECEDENTES
Con
fecha 7 de abril de 2008, don Hermilio Calderón Loaiza interpone demanda de hábeas corpus y la dirige
contra525 el titular de
Refiere que con fecha 11 de febrero de 2008 llegó a su domicilio la citación N° 203-2008-DIRINCRI-PNP/DIVIEDOD/D-6, mediante la cual se lo requería para que rinda su manifestación en el marco de la investigación preliminar iniciada en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica; ante lo cual mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2008, se reservó el derecho a declarar al considerar que la manifestación a tomarse no constituye prueba perecible, sin que a la fecha haya recibido respuesta alguna. Alega que los emplazados pretenden elaborar un atestado fraudulento en su contra con la intención de que posteriormente se le inicie proceso penal, tal como viene aconteciendo en otros procesos penales iniciados sobre los mismos hechos desde el año 2001 (sic), por lo que se configuraría una amenaza en contra de su libertad individual.
El Sexto Juzgado Especializado en lo
Penal de Lima, con fecha 8 de abril de 2008, declaró improcedente la demanda,
por considerar que no existe una amenaza cierta e inminente en contra de la
libertad individual del demandante, toda vez que la actuación de los emplazados
ha sido solicitada por el titular de
La recurrida confirmó la apelada por los mismos argumentos, agregando que el hecho de que existan diversas acciones judiciales en contra del demandante no implica que se restrinja o ponga en peligro su derecho a la libertad individual.
FUNDAMENTOS
1. El demandante alega que en el marco de la investigación preliminar seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad ideológica, los emplazados pretenden elaborar un atestado fraudulento con la finalidad última de que se le inicie proceso penal, por lo que afirma que se ha configurado una amenaza en contra de su derecho a la libertad individual.
2. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional debe recordar que la amenaza de violación de un derecho fundamental, para ser tutelada mediante los procesos constitucionales, como el hábeas corpus, debe ser, según lo dispuesto en el artículo 2º del Código Procesal Constitucional, “cierta y de inminente realización”.
3. Asimismo, este Tribunal ha señalado (Exp. N.º 2435-2002-HC/TC) que para determinar si existe certeza de la amenaza del acto vulnerador de la libertad individual, se requiere la existencia de “(...) un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones”. En tanto que, para que se configure la inminencia del mismo, es preciso que “(...) se trate de un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal a los simples actos preparatorios”.
4.
En el presente
caso, las investigaciones realizadas por
5. En consecuencia, al no existir certeza ni inminencia en la amenaza de violación de la libertad alegada por el recurrente, la demanda debe ser desestimada.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ