EXP. N.° 04122-2008-PA/TC
LIMA
FLORENTINO VÍCTOR
CARRANZA Y LUCERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el recurrente interpone demanda de amparo denunciando vulneración a su derecho a la igualdad ante la ley y solicitando que en sede constitucional se disponga que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo incorpore en los listados del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, regulado por Ley N.° 27803. Refiere que habiendo sido cesado de manera injustificada solicitó con fecha 5 de agosto de 2002 su inclusión en el mencionado registro sin embargo, a diferencia de otros trabajadores cesados en similar situación, no se le comprendido en los listados, impidiendo de esa manera obtener los beneficios que prevé la citada norma.
2.
Que este Colegiado,
en
3.
Que de acuerdo con
los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos
4.
Que en
consecuencia, siendo que la controversia versa sobre un asunto concerniente al
régimen laboral público, ésta se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA