EXP.
N.° 04124-2007-PHC/TC
LIMA
JOSE SANTOS
AGUILAR
RUIZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Segundo José
Quiroz Cabanillas, abogado de José Santos Aguilar Ruiz, contra
la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de noviembre
de 2006 Segundo José Quiroz Cabanillas interpone demanda de hábeas corpus a
favor de José Santos Aguilar Ruiz contra el Jefe de
2. Que el artículo 25.º del Código Procesal Constitucional establece enunciativamente cuáles son los derechos constitucionales conexos a la libertad individual que forman parte del ámbito de protección del proceso de hábeas corpus. Asimismo el artículo 37.º de la misma norma adjetiva, en cuanto al proceso de amparo, regula en sus incisos 19) y 24) la protección de los derechos a la seguridad social y a la salud, respecetivamente.
3. Que en el caso de autos el demandante promueve el presente proceso alegando que la actitud denegatoria del personal de Essalud a brindarle atención médica pone en riesgo su estado de salud, que ya de por sí no es el más óptimo, y que por tanto afecta su derecho. Asimismo, del contenido de la demanda también se aprecia que el demandante hace mención a la violación de su derecho a la seguridad social, como consecuencia de la actuación de los emplazados. Y de los actuados que obran en el expediente se tiene que el beneficiario también ha interpuesto una demanda de amparo solicitando se le reconozca su derecho de pensión, petición que ha sido rechazada, por lo que se podría inferir que el hábeas corpus ha sido concebido como vía indirecta para cuestionar a los emplazados y así obtener tutela a un derecho que no forma parte del ámbito de protección del proceso libertario. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA