EXP. N.° 04124-2007-PHC/TC

LIMA

JOSE SANTOS

AGUILAR RUIZ

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  4 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Segundo José Quiroz Cabanillas, abogado de José Santos Aguilar Ruiz, contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 290, su fecha 11 de junio de 2007, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 2 de noviembre de 2006 Segundo José Quiroz Cabanillas interpone demanda de hábeas corpus a favor de José Santos Aguilar Ruiz contra el Jefe de la Oficina de Normalización Previsional, el Ministro de Salud y el titular del Trigésimo Primer Juzgado Civil de Lima, por violación a su derecho a la seguridad social y por habérsele denegado atención médica en el centro de Essalud “Ignacio Escudero” de Piura.

 

2.       Que el artículo 25.º del Código Procesal Constitucional establece enunciativamente cuáles son los derechos constitucionales conexos a la libertad individual que forman parte del ámbito de protección  del proceso de hábeas corpus. Asimismo el artículo 37.º de la misma norma adjetiva, en cuanto al proceso de amparo, regula en sus incisos 19) y 24) la protección de los derechos a la seguridad social y a la salud, respecetivamente.

 

3.      Que en el caso de autos el demandante promueve el presente proceso alegando que la actitud denegatoria del personal de Essalud a brindarle atención médica pone en riesgo su estado de salud, que ya de por sí no es el más óptimo, y que por tanto afecta su derecho. Asimismo, del contenido de la demanda también se aprecia que el demandante hace mención a la violación de su derecho a la seguridad social, como consecuencia de la actuación de los emplazados. Y de los actuados que obran en el expediente se tiene que el beneficiario también ha interpuesto una demanda de amparo solicitando se le reconozca su derecho de pensión, petición que ha sido rechazada, por lo que se podría inferir que el hábeas corpus ha sido concebido como vía indirecta para cuestionar a los emplazados y así obtener tutela a un derecho que no forma parte del ámbito de protección del proceso libertario. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar  IMPROCEDENTE  la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA