EXP. N.º 04138-2007-AA/TC

LIMA

ESTANISLAO ASTETE

VERA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima,  4 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante solicita que se efectúe un nuevo cálculo del Seguro de Vida pagado por la Policía Nacional del Perú dado que, en aplicación del Decreto Supremo N 015-87-IN considera que debió ser equivalente a 600 sueldos mínimos vitales.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado en el fundamento 37 c), que se analizará el fondo de la pretensión a fin de evitar consecuencias irreparables cuando de las objetivas circunstancias del caso se advierta grave estado de salud. A fojas 5 y 16 se aprecia que el actor adolece de incapacidad psicosomática en condición de invalido, con ceguera en ambos ojos motivo por el cual corresponde analizar el fondo de la cuestión controvertida.

 

3.      Que siendo así se tiene que el rechazo liminar de la demanda tanto en la apelada como en la recurrida, en razones de que existen vías procedimentales específicas igualmente satisfactorias para la protección del derecho amenazado o vulnerado, ha incurrido en un error, por tanto debe declararse fundado el recurso de agravio constitucional interpuesto y revocando la resolución recurrida ordenar al Juez a quo proceda a admitir a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravo constitucional; en consecuencia REVOCAR  el auto recurrido y ordenar al juez a quo admita a tramite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA