EXP. N.º 04140-2006-PA/TC

LIMA

JOSÉ ESTANISLAO

MIRANDA VILCA

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de diciembre de 2007

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de junio de 2006,  presentado por don José Estanislao Miranda Vilca el 28 de diciembre de 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst) las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando a la emplazada que efectúe un nuevo cálculo de la pensión de jubilación del demandante y expida nueva resolución conforme a los fundamentos de la sentencia de autos, con abono de devengados, intereses y costos del proceso.

 

3.      Que en el presente caso la demandada (ONP) solicita que se le exonere del pago de costos procesales, pues estima que no se le puede imputar actitud procesal maliciosa.

 

4.      Que conforme se aprecia de autos la solicitud de aclaración fue presentada extemporáneamente, excediendo el plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

5.      Que sin perjuicio de lo anterior debe subrayarse que lo que pretende la ONP es cuestionar una sentencia del Tribunal Constitucional, la que, conforme a lo señalado en el primer considerando, es inimpugnable, además de encontrarse conforme a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                      

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA