EXP. N.º 04140-2006-PA/TC
LIMA
JOSÉ ESTANISLAO
MIRANDA VILCA
Lima, 28 de diciembre de 2007
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 20 de junio de 2006, presentado por don José Estanislao Miranda Vilca el 28 de diciembre de 2007; y,
3. Que en el presente caso la demandada (ONP) solicita que se le exonere del pago de costos procesales, pues estima que no se le puede imputar actitud procesal maliciosa.
4. Que conforme se aprecia de autos la solicitud de aclaración fue presentada extemporáneamente, excediendo el plazo de dos días hábiles establecido en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional.
5. Que sin perjuicio
de lo anterior debe subrayarse que lo que pretende
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA