EXP. N.º 04144-2006-PA/TC

LIMA

MARCELINO MANUEL

COCCHI BENITES

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de diciembre de 2008

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 28 de noviembre de 2007, presentada por don Marcelino Manuel Cocchi Benites; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que las sentencias de este Tribunal son inimpugnables, procediendo, únicamente, de oficio o a instancia de parte, la aclaración de algún concepto oscuro o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido.

 

2.        Que, mediante resolución de fecha 4 de abril de 2008, este Tribunal declaró ha lugar la primera solicitud de aclaración presentada por el demandante, corrigiendo el error material contenido en el fundamento 11 de la sentencia de autos e integrando el fundamento 12 con el texto siguiente:

 

“En el presente caso, tratándose de hechos controvertidos, no procede la pretensión del demandante, toda vez que el proceso de amparo carece de estación probatoria, y al requerirse la actuación de determinados medios probatorios que permitan causar certeza al juzgador con respecto a la falta grave, este Colegiado considera que no es viable pronunciarse al respecto. Sin embargo queda a salvo el derecho del recurrente para que lo haga valer en la vía correspondiente”.

 

3.        Que, a pesar de ello, del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como queda expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la segunda solicitud de aclaración resulta improcedente.

 

4.        Que, advirtiéndose que la presente solicitud es claramente improcedente, este Tribunal debe hacer notar, tanto al recurrente como a su abogado, que de acuerdo a la legislación procesal respectiva, la realización de actos procesales manifiestamente temerarios son objeto de multa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

Beaumont Callirgos

ETO CRUZ