EXP. N.° 04145-2007-PA/TC
LIMA
MAURO GALLARDO
RUIZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 2 días del mes de
octubre de 2007
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Mauro Gallardo Ruiz contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de mayo de 2006, el
recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta la demanda alegando que el demandante se encuentra
incurso en los supuestos previstos en el artículo 42º del Decreto Ley N.º 19990; por lo que se encuentra excluido de los beneficios
que otorga
El Sexagésimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 22 de agosto
de 2006, declaró infundada la demanda por considerar que el demandante, por
percibir pensión reducida de conformidad con el artículo 42º del Decreto Ley N.º 19990, no se encuentra comprendido dentro de los alcances
de
La recurrida revoca la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
§ Procedencia de la demanda
1.
En atención a los criterios de
procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§ Delimitación del petitorio
2.
El demandante
pretende que se incremente el monto de su pensión de jubilación en aplicación
de los beneficios de
§ Análisis de la controversia
3. En el presente caso, conforme consta de Resolución N.º 000009990-2005-ONP/DC/DL19990, obrante a fojas 3 de autos, el demandante goza de pensión reducida, de conformidad con el artículo 42º del Decreto Ley N.º 19990.
4.
Al respecto, el
artículo 3º, inciso b) de
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ