EXP. Nº
04146-2006-PA/TC
AREQUIPA
JUAN DE DIOS
TORRES RAMOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de febrero de 2008
VISTO
El pedido de
aclaración presentado por don Juan de Dios Torres Ramos respecto a la sentencia
de autos, su fecha 14 de enero de 2008, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121.º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que el pedido de aclaración presentado no específica qué aspecto de la sentencia de autos requiere ser precisado.
4. Que mediante el pedido de aclaración presentado el demandante alega una serie de objeciones contra la decisión del Tribunal, con el propósito de que se evalúe nuevamente la decisión adoptada por este Colegiado sobre el fondo de la controversia, lo que no corresponde ser planteado a través de un pedido de aclaración.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la aclaración solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAMOUNT CALLIRGOS
ETO CRUZ