EXP. N.° 04146-2007-PA/TC
LIMA
RAUL
ALEJANDRO
DIAZ MARIN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que
se declare inaplicable
2. Que este Colegiado, en
3.
Que
conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente
vinculante según lo dispuesto en el
artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, este
Tribunal ha considerado que la pretensión
de la parte demandante no se encuentra
comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo
que es de aplicación el artículo 38 del Código procesal Constitucional y deberá
desestimarse la pretensión.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
Declarar INFUNDADA
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
ALVAREZ
MIRANDA