EXP. N.° 04146-2007-PA/TC

LIMA

RAUL ALEJANDRO

DIAZ MARIN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  4 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante pretende que se declare inaplicable la Resolución  de la Sub Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército DIPERE N.º 70292-A-4.a1.1/02.32.01; y que, en consecuencia, se le otorgue  el pago  por concepto de chofer profesional civil y la asignación de vehículo personal.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que conforme al fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante según  lo dispuesto en el artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal  ha considerado que la pretensión de la parte demandante  no se encuentra comprendida  dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del Código procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.    Declarar  INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ALVAREZ MIRANDA