EXP. N.° 04148-2007-PA/TC
LIMA
DONATA QUISPE TUCTA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Donata Quispe Tucta contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de
mayo de 2005 la recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que el artículo 3º del Código Procesal Constitucional circunscribe la posibilidad de interponer una demanda de amparo contra normas al caso en el que la norma sea autoaplicativa.
3.
Que en este sentido
a través de
4. Que en el caso de autos la norma cuya inaplicación pretende la demandante no tiene la calidad de autoaplicativa toda vez que la sola posibilidad abstracta de verse sometida a controles y operativos de supervisión no constituye una amenaza inminente contra derecho constitucional alguno de la demandante. Por el contrario, por su naturaleza la norma en cuestión requeriría necesariamente de una actividad de parte de la autoridad municipal.
5. Que conforme a lo anterior este Tribunal no puede sino desestimar la demanda toda vez que la norma cuya inaplicación se pretende no tiene la calidad de autoaplicativa.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA