EXP. N.° 04155-2007-PA/TC
JUNÍN
EMPRESA DE TRANSPORTES
SANTA MARÍA SERVICIOS MÚLTIPLES
Lima, 2 de octubre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Rosa Isabel Lapa Coronel, apoderada de
1.
Que, con 20 de octubre de 2005 la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado considera que para evaluar
debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con una adecuada
estación probatoria, como la brindada por el proceso contencioso-administrativo
establecido en
3.
Que de otro lado, el proceso contencioso
administrativo constituye en los términos señalados en el artículo 5.2 del
Código Procesal Constitucional una “vía procedimental específica” para
restituir los derechos constitucionales –presuntamente– vulnerados a través de
la declaración de invalidez de los actos administrativos y, a la vez, también
es una vía “igualmente satisfactoria” respecto al “mecanismo extraordinario”
del proceso constitucional; tanto más que para resolver la controversia se
requiere de un proceso con etapa probatoria.
4.
Que en caso como el de autos, donde se estima
improcedente la demanda de amparo por existir una vía específica, igualmente satisfactoria, este tribunal tiene
establecido como precedente vinculante (cf.STC 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16
y 17) que el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo
admita como proceso contencioso-administrativo, de ser él mismo el órgano
jurisdiccional competente, o remitirse a quien corresponda para su
conocimiento. Así, avocado el proceso por el juez competente, este deberá
observar, mutatis mutandi, las reglas
procesales para la etapa postulatoria establecida en los fundamentos
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordena la remisión del expediente al juzgado de origen
para que proceda conforme se indica en el considerando 4, supra.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ