EXP. Nº 4159-2007-PA/TC

LIMA

MÁXIMO LUCIANO

JIMÉNEZ APARICIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de abril de 2008

 

VISTO

 

       El pedido de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 2 de octubre de 2007,  presentado por don Máximo Luciano Jiménez Aparicio, el 1 de abril de 2008; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst.), las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la sentencia de autos declaró fundada la demanda ordenando que la ONP otorgue a favor del demandante pensión de jubilación adelantada conforme al artículo 44º del Decreto Ley Nº 19990, así como el pago de devengados, intereses legales y costos procesales.

 

3.      Que en el presente caso la demandada cuestiona la sentencia en el extremo relativo al pago de intereses legales.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ