EXP. Nº 4177-2007-PA/TC
LAMBAYEQUE
PEDRO DAVID
WURTTELE VERDE
Lima, 12 de agosto de 2008
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 15 de noviembre de 2007, presentado por don Pedro David Wurttele Verde, el 4 de julio de 2008; y,
3. Que en el presente caso el demandante cuestiona la sentencia alegando que este Colegiado no ha efectuado una adecuada valoración de los medios probatorios.
4. Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos o subsanar un error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, lo que infringe el artículo 121º del CPConst.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ