EXP.
04180-2006-PA/TC
SANTA
PEDRO CABELLO
FÉLIX
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de noviembre de 2007, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Pedro Cabello Félix contra la sentencia de
ANTECEDENTES
Con fecha 12 de
octubre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra
La emplazada contesta
la demanda alegando la improcedencia de la aplicación de
El Tercer
Juzgado Civil de Chimbote, con fecha 6 de mayo de 2005, declara infundada la
demanda argumentando que el derecho a la prestación se genera en la fecha que
se produce la contingencia, y siendo que el actor cesó el 28 de mayo de 1997,
no resulta aplicable a su caso.
La recurrida
confirma la apelada por considerar que si bien es cierto que el demandante
adquirió el derecho pensionario en 1992, continuó laborando hasta el 28 de mayo
de 1997, fecha en que no se encontraba vigente
FUNDAMENTOS
1. En atención a los criterios
de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
§ Procedencia de la demanda
2. El demandante pretende que
se incremente el monto de su pensión de jubilación, como consecuencia de la
aplicación de los beneficios establecidos en
§ Análisis de la
controversia
3. En
4. En el presente caso, de
5. No obstante importa precisar
que conforme a lo dispuesto por las Leyes 27617 y 27655, la pensión mínima
establecida para el Sistema Nacional de Pensiones esta determinada por el
número de años de aportaciones acreditadas por el pensionista. En ese sentido y
en concordancia con las disposiciones legales, mediante
6. Por consiguiente al
constatarse de los autos (fojas 7) que el demandante percibe un suma superior a
la pensión mínima vigente, se advierte que, actualmente, no se está vulnerando
su derecho al mínimo legal.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
1. Declarar
INFUNDADA la demanda en el extremo
que pide la aplicación de
2. Declarar INFUNDADA la demanda en el extremo que
denuncia la afectación a la pensión mínima vital vigente.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA