EXP. N.° 4187-2007-PA/TC

JUNÍN

HOMERO FREUD

SANTISTEBAN AQUINO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 2 de octubre de 2007

 

 VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Homero Freud Santisteban Aquino contra la resolución de la Segunda Sala Mixta Descentralizada de La MercedChanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 166, su fecha 31 de mayo de 2007, que declara improcedente la demanda de amparo; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de junio de 2006, el recurrente, invocando la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad y a la tutela procesal efectiva, interpone demanda de amparo contra los miembros del jurado del Concurso Público de Méritos para el ingreso al notariado convocado por el Colegio de Notarios de Junín, a fin de que se declare la nulidad de los actos efectuados en el referido concurso, y que en consecuencia, se retrotraiga dicho concurso a la etapa de efectuarse nuevamente la calificación de su currículum vitae.

 

2.      Que el recurrente aduce que se vulnera su derecho a la igualdad en relación con otros postulantes, toda vez que ha sido indebidamente calificado no obstante contar con un currículum vitae “notable y con trayectoria dentro del ámbito jurídico”; y que en la segunda fase del concurso (examen escrito) sólo se encontraban cuatro miembros del Jurado, faltando la presencia del Presidente del Jurado Calificador.

 

3.      Que conforme a lo alegado por el propio recurrente a fojas 37 de autos, “han señalado fecha para el examen escrito, esto es, la etapa final del concurso para el día 5 de julio del 2006, por lo que de realizarse este acto se nombrarían a los ganadores de este irregular concurso”.

 

4.      Que en principio, es oportuno precisar que, por su propia naturaleza, los concursos públicos se desarrollan por etapas, las cuáles tienen el carácter de preclusivas, de acuerdo a las siguientes etapas de evaluación: a) calificación del currículum vitae en escala de uno a veinte puntos; b) examen escrito en escala de uno a veinte puntos; y, c) examen oral de uno a veinte puntos.

 

5.      Que en ese sentido, si el objeto de la demanda es declarar la nulidad de los actos efectuados en el concurso público y que el mismo se retrotraiga a la primera etapa, lo cual, a la fecha de vista ante este Colegiado ya ha ocurrido –pues según alega el actor a fojas 37, la etapa final estuvo prevista para el 5 de julio de 2006–, el Tribunal Constitucional considera que, en las actuales circunstancias, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia por haber operado la sustracción de la materia, siendo aplicable, a contrario sensu, el artículo 1° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haber operado la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ