EXP. N  04217-2007-HC/TC

LIMA

FRANCISCO CHIRINOS

SOTO

 

                       

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Lima, 5 de noviembre 2007

 
VISTA

 

La Resolución de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 234, su fecha 17 de julio de 2007, que concede el recurso de agravio constitucional y dispone que se eleven los autos a este Tribunal; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 15 de marzo de 2007 el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los integrantes de la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, don Roberto Barandiarán Dempwolf, don José de Vinatea Vara-Cadillo y doña Norma Gregoria Farfán  Osorio, por vulnerar su derecho a la tutela procesar efectiva, solicitando se declare nula la incorporación de don José de Vinatea Vara-Cadillo al proceso 042-2001 y nula la audiencia celebrada con fecha 4 de enero de 2007 (fojas  107) y 10 de enero de 2007 (fojas 6).

 

2.    Que el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución, vigente al momento de expedir la citada resolución, señala que corresponde al Tribunal Constitucional “Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”. El artículo 18º del Código Procesal Constitucional estatuye que el recurso de agravio constitucional procede contra la “resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.

 

3.    Que la Resolución N.º 857, de fecha 20 de junio de 2007, expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, corriente a fojas 226, que motiva el concesorio del recurso de agravio constitucional, declara “LA NULIDAD de la sentencia recurrida su fecha once de mayo de 2007, en el Habeas Corpus interpuesto por FRANCISCO CHIRINOS SOTO, contra los integrantes de la SEGUNDA SALA PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA (ANTICORRUPCIÓN), doctores Roberto Barandiarán Dempwolf, José de Vinatea Vara Cadillo y Norma Gregorio Farfán Osorio, por supuesto atentado a la tutela procesal efectiva; y ASIMISMO: DECLARARON NULO el Auto Admisorio de fecha diecinueve de marzo de dos mil siete; DEBIENDO: el A Quo, cumplir con lo ordenado en la presente resolución al verificarse que se trata de un proceso constitucional que corresponde a la figura de Acción de Amparo más no de Habeas Corpus(...)”.

 

4.    Que consecuentemente al no existir en el presente caso una resolución denegatoria de segundo grado o una que declare infundada o improcedente la demanda, respecto de la cual este Colegiado pueda emitir pronunciamiento, procede declarar la nulidad de la resolución de fecha 17 de julio de 2007, que concede el recurso de agravio constitucional, a fin de que prosiga el trámite dispuesto por la Resolución N 857.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.     Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 234, y Nulo todo lo actuado en esta instancia.

 

2.    Manda reponer la causa al estado anterior a la ocurrencia del vicio, para cuyo efecto dispone la devolución de los actuados.

 

Publíquese, notifíquese y devuélvase.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA