EXP. N.°
04218-2007-PA/TC
APURIMAC
JHONNY YANCACHAJLLA
CONDORI
Lima, 4 de octubre de 2007
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jhonny Yancachajlla Condori contra la
sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 10 de noviembre de 2006 el recurrente
interpone demanda de amparo contra el Comandante Virgilio Aróstegui
Velásquez, Director de
2. Que el recurrente afirma que por medio de la cuestionada resolución se resuelve excluirlo de la condición de becario al Programa Especial de Integración de Comunidades Alto Andinas y Amazónicas, con el argumento de que no puede tener la condición de beneficiario por no haber nacido en la localidad del distrito de Pacucha.
3. Que de conformidad con el art. 5, inc. 2, del Código Procesal Constitucional, los
procesos constitucionales son improcedentes cuando “Existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias,
para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado (…)”. Este
Colegiado ha interpretado esta disposición en el sentido de que el proceso de
amparo “ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen
que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la
calificación de fundamentales por
4. Que en el presente caso
tratándose de que el acto presuntamente lesivo está constituido por el acto
administrativo contenido en
5. Que en
supuestos como el presente donde se estima improcedente la demanda de amparo
por existir una vía específica igualmente satisfactoria, el Tribunal tiene establecido
en su jurisprudencia (Exp. N.° 2802-2005-PA/TC, fundamentos 16 y 17) que el
expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para que lo admita como
proceso contencioso-administrativo, de ser el órgano jurisdiccional competente,
o para que lo remita al que corresponde. Una vez avocado el proceso por el juez
competente para conocer el proceso contencioso-administrativo, de acuerdo al
mismo precedente (Exp. N.° 2802-2005-PA/TC, fundamento 17), el juez deberá
observar las reglas procesales para la etapa postulatoria
establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen para que proceda conforme se dispone en los considerandos 4 y 5, supra.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA