EXP.
N.° 04222-2008-PHC/TC
MOQUEGUA
MIGUEL
ÁNGEL
LANDAURO
MONTOYA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Miguel Ángel Landauro
Montoya contra la sentencia de
ANTENDIENDO A
1.
Que con fecha
22 de julio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los
miembros de
2.
Que refiere el
recurrente que con fecha 9 de julio de 2008,
3.
Que conforme al
artículo 4 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial
la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse
la demanda constitucional es preciso que se agoten los recursos legalmente
previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso [Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel
Richi de
4. Que del análisis de la demanda y de los autos del presente proceso constitucional, se colige que el recurrente ha interpuesto recurso de nulidad contra la resolución cuestionada, de fecha 9 de julio de 2008, que corre a fojas 1, por lo que la resolución cuestionada no reviste la firmeza exigida como requisito de procedibilidad del presente proceso, de conformidad con el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, deviniendo en inexorable que el presente proceso sea declarado improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA