EXP.
N.° 04234-2008-PHC/TC
PIURA
MARLÓN
GUERRERO
HUACHILLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Ernesto E. Sandoval Paredes a favor de don
Marlon Guerrero Huachillo, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de
junio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don
Marlon Guerrero Huachillo y la dirige contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Piura, don
Ernesto Castillo Díaz, por haber expedido el auto apertorio
de instrucción con mandato de detención en contra del favorecido en el proceso
que se le sigue por la supuesta comisión del delito contra la tranquilidad
pública –delito contra la paz pública- asociación ilícita para
delinquir (Exp. N.º 1540-2008). Alega que el 7 de
Junio de 2008 fue detenido “arbitrariamente”, es decir, sin encontrarse en
flagrante delito ni existir mandato de detención cuando se encontraba por las
inmediaciones de
2. Que asimismo aduce que el juez emplazado ha dictado el auto apertorio de instrucción con mandato de detención del favorecido basándose únicamente en las aseveraciones subjetivas contenidas en el atestado policial, las que a su vez fueron reproducidas por el Fiscal en su denuncia N.º 132-2008, sin hacer un mayor análisis de los hechos ni de las pruebas, por lo que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada toda vez que no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal. En tal sentido alega la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia, motivación de resoluciones y a la aplicación del principio de legalidad del beneficiario, y solicita se ordene su inmediata libertad.
3. Que conforme al recurso de agravio
constitucional (f. 84) se ha determinado que el favorecido, mediante resolución
de fecha 24 de junio de 2008 emitida por
4. Que en consecuencia, considerando que la demanda tiene como objeto cuestionar la deficiente motivación del mandato de detención y que -éste- una vez apelado, fue revocado, no es posible efectuar un control constitucional sobre dicha resolución judicial porque se ha producido la sustracción de la materia. Por lo tanto, en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión planteada al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que al momento de emitirse la presente resolución, la situación jurídica del favorecido se encontraba resuelta. (EXP. N.º 0607-2007-PHC/TC).
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA