EXP. N.° 04234-2008-PHC/TC

PIURA

MARLÓN GUERRERO

HUACHILLO

 

             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ernesto E. Sandoval Paredes a favor de don Marlon Guerrero Huachillo, contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 79, su fecha 7 de julio de 2008, que declara que carece de objeto pronunciarse sobre la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de junio de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Marlon Guerrero Huachillo y la dirige contra el Juez del Cuarto Juzgado Penal de Piura, don Ernesto Castillo Díaz, por haber expedido el auto apertorio de instrucción con mandato de detención en contra del favorecido en el proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito contra la tranquilidad pública –delito contra la paz pública-  asociación ilícita para delinquir (Exp. N.º 1540-2008). Alega que el 7 de Junio de 2008 fue detenido “arbitrariamente”, es decir, sin encontrarse en flagrante delito ni existir mandato de detención cuando se encontraba por las inmediaciones de la Plaza de Armas de la ciudad de Piura por el solo hecho de ser considerado “un sujeto desconocido”. Asimismo sostiene que al momento de la detención del beneficiario también se produjo la de tres personas más, con quienes se estaría tratando de relacionarlo con la finalidad de justificar su arbitraria detención; además se le ha tomado su manifestación en la dependencia policial sin la presencia de su abogado defensor.

 

2.      Que asimismo aduce que el juez emplazado ha dictado el auto apertorio de instrucción con mandato de detención del favorecido basándose únicamente en las aseveraciones subjetivas contenidas en el atestado policial, las que a su vez fueron reproducidas por el Fiscal en su denuncia N.º 132-2008, sin hacer un mayor análisis de los hechos ni de las pruebas, por lo que dicha resolución no se encuentra debidamente motivada toda vez que no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 135° del Código Procesal Penal. En tal sentido alega la vulneración de los derechos constitucionales a la libertad personal, debido proceso, presunción de inocencia, motivación de resoluciones y a la aplicación del principio de legalidad del beneficiario, y solicita se ordene su inmediata libertad.

 

3.      Que conforme al recurso de agravio constitucional (f. 84) se ha determinado que el favorecido, mediante resolución de fecha 24 de junio de 2008 emitida por la Tercera Sala Penal de Piura, ha sido puesto en libertad, ya que fue revocado el mandato de detención cuestionado; asimismo, en la resolución de fecha 7 de julio de 2008, la Tercera Sala Especializada en lo Penal de Piura, en el considerando tercero, concluye que el mandato de detención contenido en el auto apertorio fue revocado y reformándolo dispusieron que el imputado Guerrero Huachillo continúe el proceso con comparecencia restringida.

 

4.      Que en consecuencia, considerando que la demanda tiene como objeto cuestionar la deficiente motivación del mandato de detención y que -éste- una vez apelado, fue revocado, no es posible efectuar un control constitucional sobre dicha resolución judicial porque se ha producido la sustracción de la materia. Por lo tanto, en aplicación del artículo 1º del Código Procesal Constitucional, carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión planteada al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, toda vez que al momento de emitirse la presente resolución, la situación jurídica del favorecido se encontraba resuelta. (EXP. N.º 0607-2007-PHC/TC).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

ÁLVAREZ MIRANDA