EXP. N° 04239-2007-PHC/TC

JUNIN

ESTHER PRIMITIVA

CAMPOS DE ROJAS

Y OTRO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2007

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don doña Esther Primitiva Campos de Rojas y don Juan Francisco Rojas Pérez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 75, su fecha 25 de junio de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que los recurrentes con fecha 30 de mayo de 2007 interponen demanda de hábeas corpus dirigiendola contra la Juez del Segundo Juzgado Penal de Huancayo doña Lilliam Tambini Vivas y los vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín señores Chaparro Guerra, Villarroel Casas y Durand Pimentel, con el objeto que se revise extraordinariamente la resolución N° 2003-2JPH-CSJJU/PJ, en el extremo que otorga el auto de ministración de posesión por vulnerar su derecho de inviolabilidad de domicilio. Refiere que en el proceso penal que se le siguió en la causa N° 97-066, por los delitos de usurpación y daños, se declaró prescrita la acción y se archivó; y que no obstante se encontró responsabilidad respecto a los demás y se ordenó la ministración de posesión del bien inmueble a favor del agraviado, afectando derechos de posesión de terceros.

 

2        Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la presunta afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede dar lugar a la interposición o amparo de una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe analizarse previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

3        Que en lo que concierne al caso el emplazado pretende la revisión de una sentencia que se encuentra en vía de ejecución y que ha sido recurrida vía apelación ante la Corte Superior de Justicia de Junin y vía recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que resulta evidente que el objeto de la presente demanda es evitar la celebración del acto de ministración de posesión. En ese sentido tal como lo ha señalado este Tribunal anteriormente, la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional, al involucrar aspectos estrictamente legales, no puede ser dilucidada por la justicia constitucional, por lo que no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del debido proceso (Cfr. Exp. N.° 0333-2005-PA/TC).

 

4        Que se pretende que este Colegiado realice el control constitucional de lo alegado, siendo evidente que tal reclamación no tiene conexidad ni incide en el derecho constitucional a su libertad individual, razón por la cual debe desestimarse la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA