EXP.
N° 04239-2007-PHC/TC
JUNIN
ESTHER
PRIMITIVA
CAMPOS DE
ROJAS
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don doña Esther Primitiva Campos de
Rojas y don Juan Francisco Rojas Pérez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal de
la Corte Superior
de Justicia de Junín, de fojas 75, su
fecha 25 de junio de 2007, que declara infundada
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que los recurrentes con fecha
30 de mayo de 2007 interponen demanda de hábeas corpus dirigiendola contra la Juez del Segundo Juzgado
Penal de Huancayo doña Lilliam Tambini Vivas y los vocales integrantes de la Tercera Sala Penal de
la Corte Superior
de Justicia de Junín señores Chaparro Guerra, Villarroel Casas y Durand
Pimentel, con el objeto que se revise extraordinariamente la resolución N°
2003-2JPH-CSJJU/PJ, en el extremo que otorga el auto de ministración de
posesión por vulnerar su derecho de inviolabilidad de domicilio. Refiere que en
el proceso penal que se le siguió en la causa N° 97-066, por los delitos de
usurpación y daños, se declaró prescrita la acción y se archivó; y que no
obstante se encontró responsabilidad respecto a los demás y se ordenó la
ministración de posesión del bien inmueble a favor del agraviado, afectando
derechos de posesión de terceros.
2
Que la Constitución
establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas
corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos debe
tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la presunta afectación del derecho a la libertad
individual o derechos conexos, puede dar lugar a la interposición o amparo de
una demanda de hábeas corpus, pues para ello debe analizarse previamente si los
actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido de los
derechos invocados, conforme lo establece el artículo 5º, inciso 1, del Código
Procesal Constitucional.
3
Que en lo que concierne al
caso el emplazado pretende la revisión de una sentencia que se encuentra en vía
de ejecución y que ha sido recurrida vía apelación ante la Corte Superior de Justicia de
Junin y vía recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo
que resulta evidente que el objeto de la presente demanda es evitar la
celebración del acto de ministración de posesión. En ese sentido tal como lo ha
señalado este Tribunal anteriormente, la determinación de la competencia del
órgano jurisdiccional, al involucrar aspectos estrictamente legales, no puede
ser dilucidada por la justicia constitucional, por lo que no forma parte del
contenido constitucionalmente protegido del debido proceso (Cfr. Exp. N.°
0333-2005-PA/TC).
4
Que se pretende que este
Colegiado realice el control constitucional de lo alegado, siendo evidente que
tal reclamación no tiene conexidad ni incide en el derecho constitucional a su
libertad individual, razón por la cual debe desestimarse la demanda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA