EXP. N.° 04252-2008-PA/TC
AYACUCHO
ZENAIDA, RAMOS
OLIVARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el Tribunal Constitucional, en los fundamentos
2. Que esta nueva regla de procedencia del RAC es de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite al momento de la publicación de la citada sentencia en el Diario Oficial.
3.
Que fluye de lo solicitado por la recurrente, así como
de la decisión contenida en la resolución de fecha 19 de junio de 2008, emitida
por
4. Que en consecuencia, este Tribunal al no advertirse afectación alguna del orden jurídico constitucional, la pretensión contenida en el RAC debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ