EXP. N° 04270-2007-PHC/TC

AREQUIPA

JULIO CESAR CUADROS

CASTILLO A FAVOR DE

KATERRING CERVANTES

GALVEZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el letrado Julio César Cuadros Castillo en representación de su patrocinada doña Katerring Cervantes Gálvez, contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 70, su fecha de 27 de junio de 2007, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1        Que con fecha 6 de junio de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Décimo Primer Juzgado Penal de Arequipa con el objeto que se retiren las órdenes de captura a nivel local y nacional libradas en contra de la beneficiaria, por vulnerar sus derechos constitucionales a una debida motivación de resolución judicial, al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Refiere que en el proceso penal que se le sigue ha venido concurriendo a todas las diligencias en que fue citada por el juzgado e incluso a las fechas de lectura de sentencias que en reiteradas veces fueron reprogramadas, y que, solo por inasistir una vez por motivos de fuerza mayor se la ha declarado de manera abusiva reo contumaz.

 

2        Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso [Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel Richi de la Cruz Villar].

 

3        Que de lo señalado en la demanda así como de lo actuado en el expediente se advierte que a fojas 19 la beneficiaria, con fecha 23 de mayo de 2007, interpuso recurso de apelación contra la resolución N.° 0017 que la declara contumaz, vulnerando presuntamente su derecho a la libertad individual, lo que se corrobora con el informe que obra a fojas 63, su fecha 27 de julio de 2007,  remitido por el emplazado a la Cuarta Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adjuntando el informe del secretario judicial, según el cual, “(...) respecto a la tramitación que ha merecido el escrito presentado por Julio César Cuadros Castillo con fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la resolución N.° 17 de fecha 19 de abril de 2007, Instrucción N.° 21005-3824 seguida contra la recurrente, por el delito de difusión, distribución y circulación de la obra sin autorización del autor, ha recaído la resolución N.° 19 de fecha 28 de marzo en la que se concede apelación (...).”; coligiéndose de todo ello que la resolución cuestionada no ha adquirido la firmeza exigida como requisito de procedibilidad, de conformidad con el artículo 4° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA