EXP.
N° 04270-2007-PHC/TC
JULIO CESAR
CUADROS
CASTILLO A
FAVOR DE
KATERRING
CERVANTES
GALVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por el letrado
Julio César Cuadros Castillo en representación de su patrocinada doña Katerring
Cervantes Gálvez, contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1
Que con fecha 6 de junio de
2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Décimo Primer
Juzgado Penal de Arequipa con el objeto que se retiren las órdenes de captura a
nivel local y nacional libradas en contra de la beneficiaria, por vulnerar sus
derechos constitucionales a una debida motivación de resolución judicial, al
debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Refiere que en el proceso
penal que se le sigue ha venido concurriendo a todas las diligencias en que fue
citada por el juzgado e incluso a las fechas de lectura de sentencias que en
reiteradas veces fueron reprogramadas, y que, solo por inasistir una vez por
motivos de fuerza mayor se la ha declarado de manera abusiva reo contumaz.
2
Que conforme al artículo 4º
del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad
del hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución
cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus
es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución
cuestionada al interior del proceso [Cfr. Exp. Nº 4107-2004-HC/TC, Caso Lionel
Richi de
3
Que
de lo señalado en la demanda así como de lo actuado en el expediente se
advierte que a fojas 19 la beneficiaria, con fecha 23 de mayo de 2007,
interpuso recurso de apelación contra la resolución N.° 0017 que la declara
contumaz, vulnerando presuntamente su derecho a la libertad individual, lo que
se corrobora con el informe que obra a fojas 63, su fecha 27 de julio de 2007, remitido por el emplazado a
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA