EXP. N 4280-2007-PHC/TC

AREQUIPA

LUIGI CALZOLAIO

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  5 de octubre de 2007

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Lisbeth Marisa Eizaguirre Frisancho de Calzolaio contra la resolución de la Quinta Sala Penal  de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 241, de fecha 16 de julio de 2007, que declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que, con fecha 17 de abril de 2007, se interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Luigi Calzolaio contra el ex Juez Titular del Sétimo juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, don Orlando E. Abril Paredes y los vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, señores Rodríguez Romero, Bustamante Zegarra  Zevallos.

 

Se alega que con fecha 26 de enero de 2004 el Juez penal demandado dictó auto de apertura de instrucción con comparecencia (Exp.N° 242-2004-7JP), contra “Luigi Calzo Lajo” por la supuesta comisión del delito de libramiento indebido, identificación que no coincide con la del beneficiario quien resulta siendo procesado por dicho delito, no obstante que el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales exige la identificación previa del imputado, situación que constituye una amenaza para su libertad personal y tutela procesal efectiva dado que hallándose el proceso penal en la etapa para la lectura de sentencia y no habiendo concurrido el beneficiario por la mencionada irregularidad, se ha ordenado su detención. Se solicita la nulidad del auto de apertura de instrucción, y de todo lo actuado en el proceso penal seguido contra el beneficiario, y la resolución de la Sala Penal demandada de fecha 21 de febrero de 2005.

 

2.        Que, del examen de la demanda y los autos del expediente se aprecia lo siguiente: a) En la instrucción penal N° 2004-242-7JEP, la acusación fiscal (fs. 7) de fecha 9 de diciembre de 2004, recae sobre el inculpado Luigi Calzolaio, beneficiario de la presente acción de garantía; más aún, el Ministerio Público solicita en su acusación la corrección del auto de apertura de instrucción para que se consigne el nombre correcto del procesado como Luigi Calzolaio y no “Luigi Calzo Lajo”, b) El Juez penal emplazado por auto de fecha 13 de diciembre de 2004, proveyendo el citado dictamen fiscal, aclara el auto de apertura de instrucción señalando los nombres correctos del procesado como Luigi Calzolaio y no Luigi Calzo Lajo, c) De fojas 33 a 38 del expediente constitucional, obran en copias simples, la Hoja de Identificación del procesado Luigi Calzolaio y su declaración instructiva en el proceso penal que se le ha instaurado, d) En la propia demanda constitucional interpuesta a favor de Luigi Calzolaio, se señala que se le identificó plenamente a éste, en los siguientes términos: “Sobre este punto está claro que se llegó a la identificación plena del procesado sólo después de que Luigi Calzolaio se apersonó al proceso...”.

 

3.        Que, de los elementos de juicio  anteriormente expuestos, se advierte que la supuesta amenaza a los derechos constitucionales del beneficiario ha cesado, resultando de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, debiendo ser desestimada la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA