EXP.
N.° 4280-2007-PHC/TC
LUIGI
CALZOLAIO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por
doña Lisbeth Marisa Eizaguirre Frisancho de Calzolaio contra la resolución de
1.
Que, con fecha 17 de abril de 2007, se interpone
demanda de hábeas corpus a favor de don Luigi Calzolaio contra el ex Juez Titular del Sétimo juzgado
Penal de
Se alega que con fecha 26 de enero de 2004 el Juez
penal demandado dictó auto de apertura de instrucción con comparecencia (Exp.N° 242-2004-7JP), contra “Luigi
Calzo Lajo” por la supuesta comisión del delito de
libramiento indebido, identificación que no coincide con la del beneficiario
quien resulta siendo procesado por dicho delito, no obstante que el artículo 77
del Código de Procedimientos Penales exige la identificación previa del
imputado, situación que constituye una amenaza para su libertad personal y
tutela procesal efectiva dado que hallándose el proceso penal en la etapa para
la lectura de sentencia y no habiendo concurrido el beneficiario por la
mencionada irregularidad, se ha ordenado su detención. Se solicita la nulidad
del auto de apertura de instrucción, y de todo lo actuado en el proceso penal
seguido contra el beneficiario, y la resolución de
2.
Que, del examen de la demanda y los autos del
expediente se aprecia lo siguiente: a) En la instrucción penal N°
2004-242-7JEP, la acusación fiscal (fs. 7) de fecha 9 de diciembre de 2004,
recae sobre el inculpado Luigi Calzolaio,
beneficiario de la presente acción de garantía; más aún, el Ministerio Público
solicita en su acusación la corrección del auto de apertura de instrucción para
que se consigne el nombre correcto del procesado como Luigi
Calzolaio y no “Luigi Calzo
Lajo”, b) El Juez penal emplazado por auto de
fecha 13 de diciembre de 2004, proveyendo el citado dictamen fiscal, aclara el
auto de apertura de instrucción señalando los nombres correctos del procesado
como Luigi Calzolaio y no Luigi Calzo Lajo, c) De
fojas
3.
Que, de los elementos de juicio anteriormente expuestos, se advierte que la
supuesta amenaza a los derechos constitucionales del beneficiario ha cesado,
resultando de aplicación el artículo 1 del Código Procesal Constitucional,
debiendo ser desestimada la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI