EXP. N.° 04282-2007-PA/TC

LIMA

BENJAMÍN GARCÍA

GARCÍA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima (Huacho), 16 de setiembre de 2008

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Benjamín García García contra la sentencia de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 41 del segundo cuaderno, su fecha 13 de junio de 2007, que confirmando la apelada declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 30 de diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, solicitando se deje sin efecto la resolución N.° 54, de fecha 31 de agosto de 2005, emitida en el proceso de ejecución de resolución judicial seguida por el recurrente contra Telefónica del Perú S.A., por la cual se le concede recurso de casación; considera que se lesiona su derecho al debido proceso.

 

2.      Que obra a fojas 240 del cuaderno principal la resolución de fecha 24 de mayo de 2006, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por medio de la cual se resuelve el recurso de Casación interpuesto por la “empresa”, declarándose nula la resolución N.° 54, de fecha 31 de agosto de 2005, que concedió dicho recurso e improcedente éste.

 

3.      Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia, toda vez que la cuestionada resolución por la cual se concedía el recurso de casación fue declarada nula en sede ordinaria.

 

4.      Que queda a salvo en todo caso el derecho que pudiera tener el recurrente para cuestionar en la vía ordinaria correspondiente por las presuntas irregularidades que sostiene fueron cometidas por los magistrados en la expedición de la cuestionada resolución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA