EXP. N.° 04282-2007-PA/TC
LIMA
BENJAMÍN GARCÍA
GARCÍA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Huacho), 16 de setiembre de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Benjamín García García
contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 30 de
diciembre de 2005 el recurrente interpone demanda de amparo contra de
2.
Que obra a fojas
240 del cuaderno principal la resolución de fecha 24 de mayo de 2006, emitida
por
3. Que siendo la finalidad de los procesos constitucionales, de conformidad con el artículo 1 del Código Procesal Constitucional, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia, toda vez que la cuestionada resolución por la cual se concedía el recurso de casación fue declarada nula en sede ordinaria.
4. Que queda a salvo en todo caso el derecho que pudiera tener el recurrente para cuestionar en la vía ordinaria correspondiente por las presuntas irregularidades que sostiene fueron cometidas por los magistrados en la expedición de la cuestionada resolución.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA