EXP. N.° 04287-2007-PA/TC

LA LIBERTAD

MARQUITA MELANIA

PARDO VDA. DE AGUIRRE

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 2 días del mes de octubre de 2007, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Marquita Melania Pardo Vda. de Aguirre contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 79, su fecha 20 de junio de 2007, que declara infundada la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 25 de mayo de 2006 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N 1001-GRNM-T-IPSS-82, que le otorgó pensión de viudez; y que, en consecuencia, en aplicación de la Ley N.º 23908, se le reajuste la pensión de viudez en un monto equivalente a tres mínimos vitales, con el abono de los pensiones devengados y los intereses legales respectivos.

 

La emplazada contesta la demanda, alegando que la Ley N 23908 estableció el monto mínimo de la pensión en tres sueldos mínimos vitales, pero no dispuso que fuera, como mínimo, tres veces más que el básico de un servidor en actividad, el cual nunca llegó a ser igual al Ingreso Mínimo Legal, que estaba compuesto por el Sueldo Mínimo Vital más las bonificaciones por costo de vida y suplementaria.

 

El Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de la Libertad, con fecha 28 de setiembre de 2006, declara fundada, en parte, la demanda por considerar que le corresponde el beneficio de la Ley N.º 23908, e infundada en cuanto al reajuste automático.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda por considerar que la actora no cumple con los requisitos exigidos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      En atención a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA, que constituye precedente vinculante, este Tribunal estima que, en el presente caso, aun cuando la demanda cuestiona la suma específica de la pensión que percibe la demandante, procede efectuar su verificación, toda vez que se encuentra comprometido el derecho al mínimo vital (S/. 415.00).

 

§ Delimitación del Petitorio

 

2.      La demandante pretende que se incremente el monto de su pensión de viudez, en aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 1 de la Ley N.º 23908.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.      En la STC 5189-2005-PA, del 13 de setiembre de 2006, este Tribunal atendiendo a su función ordenadora y pacificadora, y en mérito del artículo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional, precisó los criterios adoptados en la STC 198-2003-AC para la aplicación de la Ley N 23908 durante su periodo de vigencia, y dispuso la observancia obligatoria de los fundamentos jurídicos 5 y 7-21.

 

4.      De la Resolución N.º 1001-GRNM-T-IPSS-82, de fecha 30 de setiembre de 1982, se evidencia que a la demandante se le otorgó pensión de viudez a partir del 8 de diciembre de 1981, esto es, cuando aún no se encontraba vigente la Ley N.º 23908, promulgada el 7 de setiembre de 1984.

 

5.      En consecuencia, a la pensión de viudez de la demandante le fue aplicable el beneficio de la pensión mínima establecido en el artículo 2 de la Ley N.º 23908, desde el 8 de setiembre de 1984 hasta el 18 de diciembre de 1992. Sin embargo, la demandante no ha demostrado que durante el referido periodo ha venido percibiendo un monto inferior al de la pensión mínima legal, en cada oportunidad de pago, por lo que, de ser el caso, se deja a salvo el derecho de la demandante para reclamar los montos dejados de percibir en la forma correspondiente.

 

6.      Por otro lado conforme a lo dispuesto por las Leyes N.os 27617 y 27655 la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones está determinada número de años de aportaciones acreditadas por el pensionista. En ese sentido y en concordancia con las disposiciones legales, mediante la Resolución Jefatural N 001-2002-JEFATURA-ONP, publicada el 3 de enero de 2002, se dispuso incrementar los montos mínimos mensuales de las pensiones comprendidas en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N.º 19990, estableciéndose en S/. 270.00 el monto mínimo de las pensiones de viudez.

 

7.      Sobre el particular, debe precisarse que con la constancia de pago obrante a fojas 4 se demuestra que la demandante percibe una suma superior a la pensión mínima vigente, por lo que se concluye que no se está vulnerando su derecho al mínimo legal.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ