LIMA
MAURICIO MIGUEL
GUSTIN DE OLARTE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Huacho, 18 de diciembre de 2007
VISTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Mauricio Miguel Gustin de Olarte
contra la resolución de la Sala
de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de
Justicia de la República,
de fojas 52 del segundo cuadernillo, su fecha 18 de mayo de 2007 que declara
improcedente la demanda interpuesta; y,
ANTEDIENDO
A
1.
Que con fecha 19 de
junio de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dra. Julia Ortiz
Galván, titular del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, y contra la Dra. Milagros Requena Vargas, Juez del Noveno Juzgado de Familia de Lima,
solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.º 40, del 7
de diciembre de 2005 que declara improcedente por extemporánea la apelación
interpuesta por el demandante en el proceso de alimentos seguido en su contra,
y la Resolución N.º
2, del 7 de marzo de 2006, que declara infundado su recurso de queja. Sostiene
que se ha lesionado su derecho al debido proceso, a la pluralidad de instancia
y de defensa toda vez que al habérsele notificado incorrectamente, se procedió
a efectuar un cálculo equivocado que derivó en la declaración de improcedente,
por extemporáneo, de su respectivo recurso de apelación, afectando los derechos
mencionados líneas antes.
2.
Que con fecha 27 de
septiembre de 2006 la
Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que ésta ha
sido interpuesta fuera del plazo establecido por el CPConst.
(30 días hábiles después de la notificación de la resolución) en su artículo
44, incurriendo por ello en causal de improcedencia. A su turno la recurrida
confirma la apelada por similares argumentos.
3.
Que se advierte del
escrito de la demanda obrante a fojas 28 de autos que la Resolución Nº 2, del
7 de marzo de 2006 (que declaró infundado el recurso de queja), fue notificada
al demandante el 24 de marzo de 2006. En este contexto, al no haber presentado la Resolución que ordena
cumplir lo decidido por el Superior o la que decreta el consentimiento de la
sentencia dando inicio a su ejecución, el cómputo del plazo para interponer la
presente demanda se inicia con la notificación de la resolución que declaró
infundado el recurso de queja, resultando así que ha transcurrido en exceso el
plazo establecido por el artículo 44 del CPConst.,
razón por la que debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5,
inciso 10), de la norma adjetiva citada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
MESÍA
RAMÍREZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA