EXP. N.º 04299-2007-PA/TC

LIMA

MAURICIO MIGUEL

GUSTIN DE OLARTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Huacho, 18 de diciembre de 2007

 

 

VISTO

 

            Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mauricio Miguel Gustin de Olarte contra la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 52 del segundo cuadernillo, su fecha 18 de mayo de 2007 que declara improcedente la demanda interpuesta; y,

 

 ANTEDIENDO A

 

1.      Que con fecha 19 de junio de 2006 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dra. Julia Ortiz Galván, titular del Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, y contra la Dra. Milagros Requena Vargas, Juez del Noveno Juzgado de Familia de Lima, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N 40, del 7 de diciembre de 2005 que declara improcedente por extemporánea la apelación interpuesta por el demandante en el proceso de alimentos seguido en su contra, y la Resolución N.º 2, del 7 de marzo de 2006, que declara infundado su recurso de queja. Sostiene que se ha lesionado su derecho al debido proceso, a la pluralidad de instancia y de defensa toda vez que al habérsele notificado incorrectamente, se procedió a efectuar un cálculo equivocado que derivó en la declaración de improcedente, por extemporáneo, de su respectivo recurso de apelación, afectando los derechos mencionados líneas antes. 

 

2.      Que con fecha 27 de septiembre de 2006 la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la demanda por considerar que ésta ha sido interpuesta fuera del plazo establecido por el CPConst. (30 días hábiles después de la notificación de la resolución) en su artículo 44, incurriendo por ello en causal de improcedencia. A su turno la recurrida confirma la apelada por similares argumentos.

 

3.      Que se advierte del escrito de la demanda obrante a fojas 28 de autos que la Resolución Nº 2, del 7 de marzo de 2006 (que declaró infundado el recurso de queja), fue notificada al demandante el 24 de marzo de 2006. En este contexto, al no haber presentado la Resolución que ordena cumplir lo decidido por el Superior o la que decreta el consentimiento de la sentencia dando inicio a su ejecución, el cómputo del plazo para interponer la presente demanda se inicia con la notificación de la resolución que declaró infundado el recurso de queja, resultando así que ha transcurrido en exceso el plazo establecido por el artículo 44 del CPConst., razón por la que debe ser declarada improcedente en aplicación del artículo 5, inciso 10), de la norma adjetiva citada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

LANDA ARROYO

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA